T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 7 - IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (IRPF)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Ventas
Forzadas, derogado por Ley 18.083 de 27/12/006 artículo 1).
SECCION II - INCREMENTOS PATRIMONIALES
CAPITULO II - CATEGORIA I - RENDIMIENTOS DE CAPITAL, INCREMENTOS PATRIMONIALES Y RENTAS IMPUTADAS
Artículo 21-T7
(Enajenaciones a plazo).- En el caso de venta de inmuebles
pagaderos a plazos mayores a un año, ya sea por el régimen previsto en la
Ley N° 8.733, de 17 de junio de 1931, o cuando con el otorgamiento de la
escritura pública se otorgara la financiación con garantía hipotecaria
sobre el propio inmueble, el contribuyente podrá optar por computar la
renta íntegramente en el ejercicio en el que opere la transmisión, o
prorratearla en función de las cuotas contratadas y las vencidas. Se
incluirán asimismo en dichas rentas, los intereses de financiación si se hubiesen convenido. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 320.
Ver vigencia: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 8.
Reglamentado por: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007.
Ver en esta norma, artículo: 40 - Título 7.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006.
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