T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 23-T10
Ley del Libro.- La importación de libros, folletos y revistas de
carácter literario, científico, artístico, docente y material educativo,
estará exonerada de proventos, precios portuarios y de todo tributo,
incluído recargos, Impuesto Aduanero Unico, Tasa de Movilización de
Bultos, Tasas Consulares y cualquier otro aplicable en ocasión de la
importación.
Quedan incluidas en esta exoneración las planchas y películas
necesarias para la confección de libros.(*)
Fuente: Ley 15.913 de 27 de noviembre de 1987, artículo 8º (Texto
parcial).
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nº 15.913 de 27/11/1987 artículo 8.
Reglamentado por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.
Ayuda