Ver: TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 2 - Título 7
(modificaciones posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO
Artículo 32-T14
Incorpórase a los beneficios establecidos por el artículo anterior, a
las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y
Comercio, Impuesto a las Rentas Agropecuarias e Impuesto al Patrimonio,
por las donaciones que realicen a la Universidad de la República.
El contribuyente entregará su donación a la Universidad de la
República debiendo ésta expedirle recibos canjeables por Certificados de
Crédito de la Dirección General Impositiva.(*)
Fuente: Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 596º.
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 596.
Reglamentado por:
Decreto Nº 30/015 de 16/01/2015,
Decreto Nº 600/988 de 21/09/1988.