T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 7 - IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (IRPF)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Ventas
Forzadas, derogado por Ley 18.083 de 27/12/006 artículo 1).
CAPITULO III - CATEGORIA II - RENTAS DE TRABAJO
Artículo 34-T7
Rentas del trabajo fuera de la relación de dependencia.- Serán
rentas de esta naturaleza, las originadas en la prestación de servicios
personales fuera de la relación de dependencia, en tanto tales rentas no
se encuentren incluidas en el hecho generador del Impuesto a las Rentas
de las Actividades Económicas, ya sea de pleno derecho, o por el
ejercicio de la opción a que refiere el artículo 5º del Título 4 del
Texto Ordenado de 1996.
Para determinar la renta computable, se deducirá del monto total de
los ingresos un 30% (treinta por ciento) en concepto de gastos, más los
créditos incobrables, en las condiciones que establezca la
reglamentación.
A los solos efectos de la deducción a que refiere el inciso
anterior, no se considerarán ingresos los importes facturados por los
escribanos correspondientes a los aportes a la Caja Notarial de Seguridad
Social. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 8.
Inciso final agregado/s por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 808.
Reglamentado por: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007.
Ver en esta norma, artículo: 6 - Título 10.
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