APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 11 - IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO

Artículo 3-T11

   Contribuyentes.- Serán contribuyentes del impuesto los fabricantes y
los importadores de los bienes gravados. 
   Las asociaciones y fundaciones cuando realicen operaciones gravadas en
el desarrollo de las actividades a que se refiere el artículo 5º del
Título 3 de este Texto Ordenado.(*) 

Fuente: Decreto-Ley 14.416 de 28 de agosto de 1975, artículo 375º.
Ley 15.767 de 13 de setiembre de 1985, artículo 60º.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 96/990 de 21/02/1990.
Ver en esta norma, artículo: 5 - Título 3.
Referencias al artículo
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