APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 16 - IMPUESTO DE CONTROL DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
 Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a la Constitución
de Sociedades Anónimas). 

Artículo 3-T16

   Las tasas aplicables serán las siguientes:

a) 1,50% (uno con cincuenta por ciento) para la constitución de la
   sociedad.
b) 0,75% (cero con setenta y cinco por ciento) para cada cierre del
   ejercicio.(*)  

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.502 de 29/05/2002 artículo 12.
Reglamentado por: Decreto Nº 450/002 de 20/11/2002.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996 (Título 16). Fuente/s del texto original: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículo 132.
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