APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

Artículo 41-BIST14

   Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar total o parcialmente del Impuesto al Patrimonio, el patrimonio de las sociedades que realicen suscripciones públicas de acciones en bolsa. Dicha exoneración podrá otorgarse hasta por cinco ejercicios fiscales.
   En caso de ejercerse la facultad a que refiere el inciso anterior y
durante el período que se aplique la exoneración, la tenencia de tales
acciones se considerará activo gravado a los efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del patrimonio gravado. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 826.
Agregado/s por: Ley Nº 18.627 de 02/12/2009 artículo 137.
Reglamentado por: Decreto Nº 30/015 de 16/01/2015.
Ver: Decreto Nº 322/011 de 16/09/2011 artículo 31 Derogada/o.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.627 de 02/12/2009 artículo 137.
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