APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO

Artículo 42-T14

   El impuesto se liquidará sobre la base de la situación patrimonial del contribuyente en cada año fiscal. 
   Los sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), liquidarán el impuesto correspondiente a dicho patrimonio a la fecha de cierre de su ejercicio económico anual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8º del Título 4 de este Texto Ordenado. 
   En aquellos casos en que en la determinación del patrimonio no deban
aplicarse normas de valuación del IRAE y la fecha de tal determinación 
no coincida con el 31 de diciembre, el Poder Ejecutivo establecerá los
mecanismos de actualización del valor de los bienes computables, entre 
el 31 de diciembre y el cierre del ejercicio económico. 
   Las personas físicas, los núcleos familiares y las sucesiones 
indivisas por el patrimonio no incluido en los incisos anteriores, 
y los restantes sujetos pasivos, liquidarán el impuesto al 31 de diciembre. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 47.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 30/015 de 16/01/2015,
      Decreto Nº 600/988 Derogada/o de 21/09/1988.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 52.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996. Fuente/s del texto original: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 674, Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículo 53.
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