T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO
Artículo 42-T14
El impuesto se liquidará sobre la base de la situación patrimonial del contribuyente en cada año fiscal.
Los sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), liquidarán el impuesto correspondiente a dicho patrimonio a la fecha de cierre de su ejercicio económico anual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8º del Título 4 de este Texto Ordenado.
En aquellos casos en que en la determinación del patrimonio no deban
aplicarse normas de valuación del IRAE y la fecha de tal determinación
no coincida con el 31 de diciembre, el Poder Ejecutivo establecerá los
mecanismos de actualización del valor de los bienes computables, entre
el 31 de diciembre y el cierre del ejercicio económico.
Las personas físicas, los núcleos familiares y las sucesiones
indivisas por el patrimonio no incluido en los incisos anteriores,
y los restantes sujetos pasivos, liquidarán el impuesto al 31 de diciembre. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 47.
Reglamentado por:
Decreto Nº 30/015 de 16/01/2015,
Decreto Nº 600/988 de 21/09/1988.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 52.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Fuente/s del texto original:
Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 674,
Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículo 53.
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