T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
CAPITULO 12 - REINTEGROS
Artículo 45-T1
Comerciante exportador.- Los beneficios de reintegros para el pago de
impuestos y aportes a los organismos de seguridad social previstos por
las Leyes Nº 13.268, de 9 de julio de 1964, Nº 13.608, de 8 de setiembre
de 1967 y Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970, podrán concederse
indistintamente a las empresas que industrialicen productos de
exportación o a las empresas que los comercialicen con el exterior,
exportando dichos productos. (*)
Fuente: Decreto-Ley 14.214 de 27 de junio de 1974, artículo 1º.
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Decreto Ley Nº 14.214 de 27/06/1974 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 46 - Título 1 y 47 - Título 1.
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