T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS (IRAE)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Rentas de
la Industria y Comercio).
CAPITULO VII - PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Artículo 45-T4
Secreto de las actuaciones.- La restricción establecida por el
artículo 47 del Código Tributario, no será aplicable respecto de la
información vinculada a terceros que resulte necesaria para la
determinación de los precios referidos en los artículos anteriores,
cuando la Administración deba oponerla como prueba en causas que tramiten
en sede administrativa o judicial. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Reglamentado por:
Decreto Nº 56/009 de 26/01/2009,
Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007.
Ver en esta norma, artículos: 47 - Título 4 y 109 - Título 4.
Ver en este T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 4
(concordancias y texto original del Título 4 - IRIC).
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