T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 49-T10
Contrato de crédito de uso - Instituciones financieras (Ley Nº
16.072).- El Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las operaciones
comprendidas en el artículo anterior, será aplicado sobre el total de
pagos correspondientes a la amortización financiera de la colocación,
siempre que el bien objeto del contrato no estuviera exonerado del
referido tributo.
Del mismo modo se gravarán los reajustes pactados así como los pagos
previstos en caso de prórrogas del plazo del contrato.
La diferencia entre las prestaciones pactadas y la amortización
financiera de la colocación estará exenta del Impuesto al Valor Agregado,
salvo que la operación estuviera pactada con quien no sea sujeto pasivo
del Impuesto a las Rentas de la Industria y el Comercio o del Impuesto a
las Rentas Agropecuarias.(*)
Fuente: Ley 16.072 de 9 de octubre de 1989, artículo 45º.
Ley 16.205 de 6 de setiembre de 1991, artículo 5º (Texto parcial).
Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 649º.
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nº 16.072 de 09/10/1989 artículo 45.
Reglamentado por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.
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