T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
CAPITULO 2 - ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 50-T1
En toda actuación administrativa, los documentos cuya agregación exija
las normas legales o reglamentarias correspondientes, o aquellos que el
gestionante agregue como prueba, podrán presentarse en fotocopia, copia
facsímil o reproducción similar, cuya certificación podrá ser realizada
por el organismo público interviniente, en el acto, o, en su caso, en un
plazo máximo de cinco días hábiles, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación a dictarse.
A tales efectos el interesado deberá acompañar el original, el que le
será devuelto una vez efectuada la certificación.
Sin perjuicio de lo precedentemente dispuesto, la autoridad
administrativa correspondiente podrá exigir, en cualquier momento, la
exhibición del original o de fotocopia certificada notarialmente.
Los trámites y actuaciones que conforman el procedimiento
administrativo así como los actos administrativos podrán realizarse por
medios informáticos.
Su validez jurídica y valor probatorio serán idénticos a los de las
actuaciones administrativas que se tramiten por medios convencionales.
La firma autógrafa podrá ser sustituida por contraseñas o signos
informáticos adecuados.
Fuente: Ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990, artículo 651º.
Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 695º.
(Texto integrado).
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 695.
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