T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 50-T10
Contrato de crédito de uso - Instituciones financieras
(Ley Nº 16.072).- En el caso de que las operaciones no estuvieran
comprendidas en el artículo 48º de este Título, el Impuesto al Valor
Agregado será aplicado sobre las prestaciones periódicas convenidas.(*)
Fuente: Ley 16.072 de 9 de octubre de 1989, artículo 46º.
Ley 16.205 de 6 de setiembre de 1991, artículo 5º (Texto parcial).
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nº 16.072 de 09/10/1989 artículo 46.
Reglamentado por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.
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