APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

Artículo 52-T14

   Entidades con capital al portador y entidades no residentes.- La 
exención dispuesta en el artículo 38 y el abatimiento establecido en 
el artículo 47 de este Título, no regirán para aquellas entidades que 
cumplan con alguna de las siguientes hipótesis:

   A) Sean entidades residentes y tengan el total del patrimonio 
      representado por títulos al portador. 

   B) Sean entidades no residentes, salvo cuando se trate de personas 
      físicas. 

   Si el capital al portador no constituyera la totalidad del 
patrimonio, lo dispuesto en los incisos precedentes se aplicará en la 
misma proporción que la que exista entre el capital nominativo y el 
total del capital integrado, considerados al cierre del ejercicio 
económico.

   Cuando las participaciones patrimoniales sean nominativas, pero los 
titulares de las mismas no sean personas físicas, la referida 
participación nominativa se considerará al portador a efectos de la 
aplicación de lo dispuesto en el presente artículo. 

   Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a las participaciones 
patrimoniales al portador que coticen en Bolsa, el mismo tratamiento, 
a los efectos de lo dispuesto en este artículo, que a las 
participaciones patrimoniales nominativas propiedad de personas 
físicas. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 19.088 de 14/06/2013 artículo 15.
Reglamentado por: Decreto Nº 30/015 de 16/01/2015.
Ver en esta norma, artículo: 54 - Título 14.
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