T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 6 - BOSQUES Y MONTES CITRICOS
Artículo 67-T3
Los productores y empresas rurales, industriales o agroindustriales
dedicados a la forestación, explotación o industrialización de madera de
producción nacional gozarán durante quince años, desde la promulgación de
la Ley Nº 15.939, de 28 de diciembre de 1987, de las facilidades
establecidas en el artículo siguiente, para las siguientes actividades:
A) Producción de plantas forestales, plantaciones y manejos de
bosques.
B) Explotaciones de madera o utilización de otros productos del
bosque.
C) Elaboración de la madera para la producción de celulosa, pasta,
papeles y cartones, madera aserrada, madera terciada y chapas de madera,
tableros de fibra de madera y de madera aglomerada, destilación de la
madera.
D) Preservación y secamiento de la madera.
E) Utilización de productos forestales como materia prima en la
industria química o generación de energía. (*)
Fuente: Ley 15.939 de 28 de diciembre de 1987, artículo 65º.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 68 - Título 3 y 56 - Título 4.
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