APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo 70-T10

    Crédito a organismos estatales.- Acuérdase un crédito a los organismos estatales que no sean contribuyentes del Impuesto al Valor
Agregado por el monto del referido impuesto incluido en las adquisiciones
de bienes y servicios necesarios para la ejecución de proyectos
financiados por otros Estados o por organismos internacionales, y por el
monto financiado por éstos. (*)  

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 29.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 207/007 de 18/06/2007,
      Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996. Fuente/s del texto original: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 440.
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