T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 70-T10
Crédito a organismos estatales.- Acuérdase un crédito a los organismos estatales que no sean contribuyentes del Impuesto al Valor
Agregado por el monto del referido impuesto incluido en las adquisiciones
de bienes y servicios necesarios para la ejecución de proyectos
financiados por otros Estados o por organismos internacionales, y por el
monto financiado por éstos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 29.
Reglamentado por:
Decreto Nº 207/007 de 18/06/2007,
Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Fuente/s del texto original: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 440.
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