APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 10 - INDUSTRIA GRAFICA Y LEY DEL LIBRO

Artículo 76-T3

   (Importación de máquinas y equipos).- La importación de máquinas,
equipos, partes, herramientas, accesorios y repuestos, destinados a la
producción de libros, estará exonerada del Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y Tasas Consulares y de todo
otro tributo aplicable en ocasión de la importación, con excepción de 
recargos. Facúltase al Poder Ejecutivo para exonerar de recargos a estas
importaciones.
   La exención tributaria prevista en esta disposición será de aplicación
cuando se cumpla con los requisitos establecidos por el artículo siguiente.(*)

Fuente: Ley 15.913 de 27 de noviembre de 1987, artículo 9º.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 77 - Título 3, 78 - Título 3 y 56 - Título 
4.
Referencias al artículo
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