T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 11 - IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO
Artículo 8-T11
Valores imponibles.- Las tasas se aplicarán sobre los valores reales o
sobre los valores fictos que fije el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta
los precios de venta corrientes al consumo.
Los valores fictos a que refiere el inciso anterior, serán fijados
semestralmente como precios básicos.
La Dirección General Impositiva ajustará, cada bimestre, los precios
fictos básicos, en función de la variación que experimenten los precios
de los bienes gravados.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, facúltase al
Poder Ejecutivo a establecer el monto sujeto a impuesto mediante una
base específica por unidad física enajenada o importada.(*)
Si por aplicación de la citada base específica, el monto imponible
fuese inferior al determinado en virtud de los criterios ad-valorem a que
refiere el inciso primero, el Poder Ejecutivo podrá establecer una base
imponible complementaria por dicha diferencia.(*)
Fuente: Decreto-Ley 14.416 de 28 de agosto de 1975, artículo 374º.
Ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986, artículo 169º.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 33.
Incisos 4º) y 5º) agregado/s por: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo
562.
Reglamentado por: Decreto Nº 96/990 de 21/02/1990.
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