APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo IV - Interés nacional

Artículo 101-T3

   Promoción del riego.- El Poder Ejecutivo podrá conceder los beneficios promocionales previstos en el Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, modificativos y concordantes, en favor de las obras hidráulicas que se construyan a partir de la vigencia de la Ley N° 16.858, de 3 de setiembre de 1997.

   El proyecto, se presentará ante la Comisión Honoraria Asesora en Riego, la cual, previa opinión de cada Ministerio que la integra, se expedirá proponiendo las medidas promocionales que se entiendan justificadas. (*)

   Fuente: Ley 16.858 de 3 de setiembre de 1997, artículo 23° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 270 - Título 3 y 352 - Título 3.
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