TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo IV - Interés nacional
Artículo 101-T3
Promoción del riego.- El Poder Ejecutivo podrá conceder los beneficios promocionales previstos en el Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, modificativos y concordantes, en favor de las obras hidráulicas que se construyan a partir de la vigencia de la Ley N° 16.858, de 3 de setiembre de 1997.
El proyecto, se presentará ante la Comisión Honoraria Asesora en Riego, la cual, previa opinión de cada Ministerio que la integra, se expedirá proponiendo las medidas promocionales que se entiendan justificadas. (*)
Fuente: Ley 16.858 de 3 de setiembre de 1997, artículo 23° (Texto
integrado).