APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo VI - Promoción y protección de las inversiones

Artículo 116-T3

   Beneficios fiscales generales automáticos.- Otorgase a los sujetos a que refiere el artículo 114° de este Título, los siguientes beneficios:

A) Exoneración del Impuesto al Patrimonio (IP) de los bienes de activo
   fijo comprendidos en los literales A) y B) del artículo anterior,
   adquiridos a partir de la vigencia de la Ley N° 16.906, de 7 de enero
   de 1998. Los referidos bienes se considerarán como activo gravado a
   los efectos de la deducción de pasivos. 

    La presente exoneración no operará en el caso de que los bienes
   referidos deban valuarse en forma ficta.

B) Exoneración de los Impuestos al Valor Agregado (IVA) y Específico
   Interno (IMESI), correspondientes a la importación de los bienes a que
   refiere el literal anterior, y devolución del Impuesto al Valor
   Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones en plaza de los mismos. (*)

   Fuente: Ley 16.906 de 7 de enero de 1998, artículo 8° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 117 - Título 3 y 352 - Título 3.
Referencias al artículo
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