TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo VI - Promoción y protección de las inversiones
Artículo 116-T3
Beneficios fiscales generales automáticos.- Otorgase a los sujetos a que refiere el artículo 114° de este Título, los siguientes beneficios:
A) Exoneración del Impuesto al Patrimonio (IP) de los bienes de activo
fijo comprendidos en los literales A) y B) del artículo anterior,
adquiridos a partir de la vigencia de la Ley N° 16.906, de 7 de enero
de 1998. Los referidos bienes se considerarán como activo gravado a
los efectos de la deducción de pasivos.
La presente exoneración no operará en el caso de que los bienes
referidos deban valuarse en forma ficta.
B) Exoneración de los Impuestos al Valor Agregado (IVA) y Específico
Interno (IMESI), correspondientes a la importación de los bienes a que
refiere el literal anterior, y devolución del Impuesto al Valor
Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones en plaza de los mismos. (*)
Fuente: Ley 16.906 de 7 de enero de 1998, artículo 8° (Texto
integrado).