TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo VI - Promoción y protección de las inversiones
Artículo 118-T3
Actividades y empresas promovidas respecto a inversiones específicas.- Podrán acceder al régimen de beneficios que establece el Capítulo III de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1988, las empresas cuyos proyectos de inversión sean declarados promovidos por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998.
Asimismo, la declaratoria promocional podrá recaer en una actividad sectorial específica, entendiéndose por tal, el conjunto de emprendimientos conducentes a producir, comercializar o prestar, según corresponda, determinados bienes o servicios.
Se tendrán especialmente en cuenta a efectos del otorgamiento de los beneficios, aquellas inversiones que:
A) Incorporen progreso técnico que permita mejorar la competitividad.
B) Faciliten el aumento y la diversificación de las exportaciones,
especialmente aquellas que incorporen mayor valor agregado nacional.
C) Generen empleo productivo directa o indirectamente.
D) Faciliten la integración productiva, incorporando valor agregado
nacional en los distintos eslabones de la cadena productiva.
E) Fomenten las actividades de las micro, las pequeñas y las medianas
empresas, por su capacidad efectiva de innovación tecnológica y de
generación de empleo productivo.
F) Contribuyan a la descentralización geográfica y se orienten a
actividades industriales, agroindustriales y de servicios, con una
utilización significativa de mano de obra e insumos locales.
G) Incorporen a la plantilla de la empresa personal proveniente de la
población afrodescendiente del país.
H) Incorporen a la plantilla de personal de la empresa personas trans
que residan en la República.
(*)
Fuente: Ley 16.906 de 7 de enero de 1998, artículo 11° (Texto
integrado).
Ley 19.122 de 21 de agosto de 2013, artículo 7°.
Ley 19.684 de 26 de octubre de 2018, artículo 14°.