APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo VI - Promoción y protección de las inversiones

Artículo 118-T3

   Actividades y empresas promovidas respecto a inversiones específicas.- Podrán acceder al régimen de beneficios que establece el Capítulo III de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1988, las empresas cuyos proyectos de inversión sean declarados promovidos por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998.

   Asimismo, la declaratoria promocional podrá recaer en una actividad sectorial específica, entendiéndose por tal, el conjunto de emprendimientos conducentes a producir, comercializar o prestar, según corresponda, determinados bienes o servicios.

   Se tendrán especialmente en cuenta a efectos del otorgamiento de los beneficios, aquellas inversiones que:

A) Incorporen progreso técnico que permita mejorar la competitividad.

B) Faciliten el aumento y la diversificación de las exportaciones,
   especialmente aquellas que incorporen mayor valor agregado nacional.

C) Generen empleo productivo directa o indirectamente.

D) Faciliten la integración productiva, incorporando valor agregado
   nacional en los distintos eslabones de la cadena productiva.

E) Fomenten las actividades de las micro, las pequeñas y las medianas
   empresas, por su capacidad efectiva de innovación tecnológica y de
   generación de empleo productivo.

F) Contribuyan a la descentralización geográfica y se orienten a
   actividades industriales, agroindustriales y de servicios, con una
   utilización significativa de mano de obra e insumos locales.

G) Incorporen a la plantilla de la empresa personal proveniente de la
   población afrodescendiente del país.

H) Incorporen a la plantilla de personal de la empresa personas trans
   que residan en la República. 
(*)

   Fuente: Ley 16.906 de 7 de enero de 1998, artículo 11° (Texto
   integrado).
   Ley 19.122 de 21 de agosto de 2013, artículo 7°.
   Ley 19.684 de 26 de octubre de 2018, artículo 14°.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 119 - Título 3, 120 - Título 3 y 352 - 
Título 3.
Referencias al artículo
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