APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE)
Capítulo II - HECHO GENERADOR

Artículo 11-T4

   Rentas comprendidas.- Constituyen rentas comprendidas:

A) Las rentas empresariales.

B) Las asimiladas a rentas empresariales por la habitualidad en la
   enajenación de inmuebles.

C) Las comprendidas en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas
   (IRPF), obtenidas por quienes opten por liquidar este impuesto o por
   quienes deban tributarlo preceptivamente por superar el límite de
   ingresos que determine el Poder Ejecutivo. (*)

   Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 3°.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 24 - Título 4 y 108 - Título 4.
Ayuda