TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo VII - Turismo
Artículo 129-T3
Inversión para el desarrollo del turismo de carácter histórico cultural.- Declárase de interés nacional la actividad de inversión (Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, artículo 31° del Decreto-Ley N° 14.335, de 23 de diciembre de 1974 y Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998), que propenda a la creación de una infraestructura de servicios adecuados al desarrollo del turismo interno y permanente de carácter histórico cultural, en los distintos departamentos del país.
Se incluye en lo preceptuado por el inciso precedente y previo informe favorable de la Comisión de Fomento del Turismo Interno Permanente de carácter Histórico Artístico y Cultural de la Nación, la producción de postales, libros, discos, películas, videocintas, programas de computación, soportes informáticos, sitios de internet y todo otro tipo de bienes o servicios cuyo contenido educativo o informativo favorezca el turismo de carácter histórico cultural. (*)
Fuente: Ley 17.631 de 7 de mayo de 2003, artículo 2° (Texto
integrado).