TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo VIII - Hidrocarburos
Artículo 134-T3
Empresas titulares de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, las rentas obtenidas por las empresas contratistas, titulares de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, abonarán, como único impuesto en la República Oriental del Uruguay, el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). (*)
Fuente: Ley 16.213 de 4 de octubre de 1991, artículo 2° (Texto
integrado).