APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo IX - Bosques y montes citrícolas

Artículo 139-T3

   Explotaciones forestales agropecuarias.- Las exoneraciones y demás beneficios tributarios establecidos en la Ley N° 15.939, de 28 de diciembre de 1987, alcanzan a todos los tributos que en el futuro graven genéricamente a las explotaciones agropecuarias, a sus titulares en cuanto tales, o a sus rentas. Ellos regirán por el plazo de doce años, a partir de la implantación de los bosques calificados según el artículo 136° de este Título. (*)

   Fuente: Ley 15.939 de 28 de diciembre de 1987, artículo 43° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
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