TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo IX - Bosques y montes citrícolas
Artículo 139-T3
Explotaciones forestales agropecuarias.- Las exoneraciones y demás beneficios tributarios establecidos en la Ley N° 15.939, de 28 de diciembre de 1987, alcanzan a todos los tributos que en el futuro graven genéricamente a las explotaciones agropecuarias, a sus titulares en cuanto tales, o a sus rentas. Ellos regirán por el plazo de doce años, a partir de la implantación de los bosques calificados según el artículo 136° de este Título. (*)
Fuente: Ley 15.939 de 28 de diciembre de 1987, artículo 43° (Texto
integrado).