TITULO V - FOMENTO DE LA FORESTACION CAPITULO I - BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Artículo 43
Las exoneraciones y demás beneficios tributarios establecidos en la
presente ley, alcanzan a todos los tributos que en el futuro graven
genéricamente a las explotaciones agropecuarias, a sus titulares en cuanto
tales, o a sus rentas. Ellos regirán por el plazo de doce años, a partir
de la implantación de los bosques según el artículo 39 de la presente
ley. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 247/989 de 24/05/1989.
Ver en esta norma, artículo:68.
Ver: Ley Nº 18.876 de 29/12/2011 artículo 7 (interpretativo).