LEY FORESTAL - FONDO FORESTAL - RECURSOS NATURALES




Promulgación: 28/12/1987
Publicación: 09/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1216
Reglamentada por: Decreto Nº 452/988 de 06/07/1988.
Referencias a toda la norma

TITULO V - FOMENTO DE LA FORESTACION
CAPITULO I - BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Artículo 43

   Las exoneraciones y demás beneficios tributarios establecidos en la presente ley alcanzan a todos los tributos que en el futuro graven genéricamente a las explotaciones agropecuarias, a sus titulares en cuanto tales, o a sus rentas. Ellos regirán por el plazo de doce años, a partir de la implantación de los bosques calificados según el artículo 39 de la presente ley.

   No estará comprendido en lo dispuesto en el inciso anterior el Impuesto Mínimo Complementario Doméstico. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 669.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 247/989 de 24/05/1989.
Ver en esta norma, artículo: 68.
Ver: Ley Nº 18.876 de 29/12/2011 artículo 7 Derogada/o (interpretativo).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.939 de 28/12/1987 artículo 43.
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