APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 7 - IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
Capítulo IV - CATEGORÍA I RENDIMIENTOS DE CAPITAL, INCREMENTOS PATRIMONIALES Y RENTAS IMPUTADAS
SECCION I - RENDIMIENTOS DE CAPITAL

Artículo 13-T7

   Atribución temporal.- En el caso de los rendimientos del capital, la renta computable se determinará aplicando el principio de lo devengado.

   Los resultados que provengan de instrumentos financieros derivados se computarán al momento de su liquidación, entendiéndose por tal el pago, la cesión, enajenación, compensación y vencimiento del referido instrumento financiero derivado. (*)

   Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 8° (Texto
   integrado). 
   Ley 19.479 de 5 de enero de 2017, artículo 12°.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 22 - Título 7 y 38 - Título 7.
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