TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL Capítulo VII - Régimen de certificados
Artículo 150-T1
Contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) con actividad agropecuaria.- Facúltase al Poder Ejecutivo a exigir a los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) con actividad agropecuaria el certificado único del artículo 149° de este Título, así como a instrumentar sistemas de control mediante la intervención de otras oficinas estatales en las condiciones que establezca la reglamentación.
Fuente: Ley 15.768 de 13 de setiembre de 1985, artículo 8° (Texto
integrado).