APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
Capítulo VII - Régimen de certificados

Artículo 150-T1

   Contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) con actividad agropecuaria.- Facúltase al Poder Ejecutivo a exigir a los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) con actividad agropecuaria el certificado único del artículo 149° de este Título, así como a instrumentar sistemas de control mediante la intervención de otras oficinas estatales en las condiciones que establezca la reglamentación.

   Fuente: Ley 15.768 de 13 de setiembre de 1985, artículo 8° (Texto
   integrado).


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 149 - Título 1 y 6 - Título 16.
Referencias al artículo
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