TÍTULO 7 - IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) Capítulo IV - CATEGORÍA I
RENDIMIENTOS DE CAPITAL, INCREMENTOS PATRIMONIALES Y RENTAS IMPUTADAS SECCION I - RENDIMIENTOS DE CAPITAL
Artículo 17-T7
Requisitos vinculados a los arrendamientos.- En toda acción judicial en la que se pretenda hacer valer un contrato de arrendamiento, deberá acreditarse estar al día en el pago del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente a este Capítulo.
Exceptúese del requisito establecido en el inciso anterior, a la acción de desalojo para los arrendamientos de inmuebles sin garantía, que cumplan con las condiciones dispuestas en el artículo 421° de la Ley N° 19.889 de 9 de Julio de 2020.
Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer la obligatoriedad de la inscripción en el Registro correspondiente de los arrendamientos o subarrendamientos que determine. (*)
Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 8° (Texto
integrado).
Ley 19.889 de 09 de Julio de 2020, artículo 455° (Texto parcial,
integrado).