APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 7 - IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
Capítulo IV - CATEGORÍA I RENDIMIENTOS DE CAPITAL, INCREMENTOS PATRIMONIALES Y RENTAS IMPUTADAS
SECCION I - RENDIMIENTOS DE CAPITAL

Artículo 17-T7

   Requisitos vinculados a los arrendamientos.- En toda acción judicial en la que se pretenda hacer valer un contrato de arrendamiento, deberá acreditarse estar al día en el pago del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente a este Capítulo. 

   Exceptúese del requisito establecido en el inciso anterior, a la acción de desalojo para los arrendamientos de inmuebles sin garantía, que cumplan con las condiciones dispuestas en el artículo 421° de la Ley N° 19.889 de 9 de Julio de 2020.

   Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer la obligatoriedad de la inscripción en el Registro correspondiente de los arrendamientos o subarrendamientos que determine. (*)

   Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 8° (Texto
   integrado).
   Ley 19.889 de 09 de Julio de 2020, artículo 455° (Texto parcial,
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 22 - Título 7 y 38 - Título 7.
Referencias al artículo
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