APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 15 - IMPUESTO A LAS APUESTAS (IA)

Artículo 1-T15

   Definición y hecho generador.- Créase un impuesto específico que gravará la realización de apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar o de apuestas automáticas de resolución inmediata instaladas en Casinos o salas de entretenimiento expresamente autorizadas por ley.

   A tales efectos, se entenderá como apuesta a la suma original arriesgada por el apostador, cualquiera sea el medio en que se lleve a cabo (fichas, monedas, billetes, dinero electrónico y similares), sin considerar a estos fines las sucesivas ganancias que se generan a lo largo del ciclo de juego.

   A los efectos, de evitar la doble imposición, facúltese al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a los apostadores por los premios que obtengan en las apuestas mencionadas en el inciso primero del presente artículo.

   Fuente: Ley 19.535 de 25 de setiembre de 2017, artículo 257° (Texto
   integrado). 

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 167/025 de 12/08/2025.
Ver en esta norma, artículos: 2 - Título 15, 3 - Título 15 y 4 - Título 
15.
Referencias al artículo
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