TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Capítulo IV - Liquidación del impuesto
Artículo 21-T10
Pagos mensuales.- Los contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 66° del Título 4 de este Texto Ordenado, realizarán un pago mínimo mensual de $ 1.380 (mil trescientos ochenta pesos uruguayos) por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA). De surgir un excedente en la liquidación de este último impuesto, el mismo no dará derecho a crédito. El monto que antecede está expresado a valores de 1° de enero de 2006 y será actualizado de igual manera a la dispuesta en el artículo 116° del Título referido.
Facúltase al Poder Ejecutivo a adecuar el pago mensual correspondiente a los contribuyentes a que refiere el inciso precedente considerando el cumplimiento de requisitos formales, la naturaleza de la actividad, el monto de ingresos, el número de dependientes u otros índices de naturaleza objetiva, que establezca la reglamentación, siempre que no se supere el monto establecido en dicho inciso. (*)
Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 30° (Texto
integrado).
Ley 19.889 de 9 de julio de 2020, artículo 227°.