APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Capítulo IV - Liquidación del impuesto

Artículo 21-T10

   Pagos mensuales.- Los contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 66° del Título 4 de este Texto Ordenado, realizarán un pago mínimo mensual de $ 1.380 (mil trescientos ochenta pesos uruguayos) por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA). De surgir un excedente en la liquidación de este último impuesto, el mismo no dará derecho a crédito. El monto que antecede está expresado a valores de 1° de enero de 2006 y será actualizado de igual manera a la dispuesta en el artículo 116° del Título referido.

   Facúltase al Poder Ejecutivo a adecuar el pago mensual correspondiente a los contribuyentes a que refiere el inciso precedente considerando el cumplimiento de requisitos formales, la naturaleza de la actividad, el monto de ingresos, el número de dependientes u otros índices de naturaleza objetiva, que establezca la reglamentación, siempre que no se supere el monto establecido en dicho inciso. (*)

   Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 30° (Texto
   integrado).
   Ley 19.889 de 9 de julio de 2020, artículo 227°.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 66 - Título 4, 16 - Título 5 y 39 - Título 
10.
Referencias al artículo
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