TÍTULO 7 - IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) Capítulo IV - CATEGORÍA I
RENDIMIENTOS DE CAPITAL, INCREMENTOS PATRIMONIALES Y RENTAS IMPUTADAS SECCION I - RENDIMIENTOS DE CAPITAL
Artículo 24-T7
Las personas físicas que adquieran la calidad de
residente fiscal en la República podrán optar por tributar el Impuesto
a las Rentas de los No Residentes (IRNR) por el ejercicio fiscal en
que se verifique el cambio de residencia a territorio nacional y
durante los cinco ejercicios fiscales siguientes. Dicha opción podrá
realizarse por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2025, y se
aplicará a la totalidad de las rentas a que refiere el numeral 2 del
artículo 6° de este Título. (*)
Las personas físicas que adquieran dicha calidad a partir del ejercicio fiscal 2020, podrán optar, en las condiciones dispuestas en el inciso primero, por tributar:
a) el impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), por el
ejercicio fiscal en que verifique el cambio de residencia a
territorio nacional y durante los diez ejercicios fiscales
siguientes.
b) el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a la tasa
dispuesta en el artículo 37° de este Título.
Las personas físicas que hayan hecho uso de la opción prevista en el inciso primero de este artículo, podrán optar por tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), por hasta un plazo máximo de diez ejercicios fiscales contados desde el año civil siguiente a que obtuvo la residencia fiscal en las mismas condiciones establecidas en el inciso anterior, siempre que acrediten haber adquirido un inmueble por un valor superior a Ul 3.500.000 (tres millones quinientas mil unidades indexadas) a partir de la vigencia de la Ley N° 19.937, de 24 de diciembre de 2020 y registren en el país una presencia efectiva durante el año civil de al menos 60 (sesenta) días calendario. (*)
Fuente: Ley 18.910 de 25 de mayo de 2012, artículo 1° (Texto parcial,
integrado).
Ley 19.904 de 18 de setiembre de 2020, artículo 1° (Texto integrado).
Ley 19.937 de 24 de diciembre de 2020, artículo único (Texto
integrado).
(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 649.
Inciso 1º) ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Ver en esta norma, artículos:37 - Título 7 y 38 - Título 7.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 4.