TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Capítulo I - Definiciones
Artículo 2-T10
Definiciones.-
A) Por circulación de bienes se entenderá toda operación a título oneroso
que tenga por objeto la entrega de bienes con transferencia del
derecho de propiedad o que dé a quien los recibe la facultad de
disponer económicamente de ellos como si fuera su propietario. En tal
caso se encuentran entre otros, las compraventas, las permutas, las
cesiones de bienes, las expropiaciones, los arrendamientos de obra con
entrega de materiales, los contratos de promesa con transferencia de
la posesión, cualquiera fuera el procedimiento utilizado para la
ejecución de dichos actos. Quedan asimiladas a las entregas a título
oneroso, las afectaciones al uso privado por parte de los dueños,
socios o accionistas de una empresa, de los bienes de esta.
B) Por servicio se entenderá toda prestación a título oneroso que, sin
constituir enajenación, proporcione a la otra parte una ventaja o
provecho que constituya la causa de la contraprestación. En tal caso
se encuentran entre otros, los arrendamientos de cosas, de servicios y
de obras sin entrega de materiales, las concesiones de uso de bienes
inmateriales, como las marcas y patentes, los seguros y los
reaseguros, los transportes, los préstamos y financiaciones, las
fianzas y las garantías, la actividad de intermediación, como la que
realizan los comisionistas, los agentes auxiliares de comercio, los
Bancos y los mandatarios en general.
El servicio de financiaciones a que se refiere este literal,
comprende los intereses derivados del incumplimiento del plazo
pactado.
C) Por importación se entenderá la introducción definitiva del bien al
mercado interno.
D) Por agregación de valor en la construcción sobre inmuebles se
entenderá la realización de obras bajo la modalidad de administración,
cuando tales inmuebles no se hallen afectados a la realización de
actividades que generen ingresos gravados por el Impuesto al Valor
Agregado (IVA) ni rentas computables para el Impuesto a las Rentas de
las Actividades Económicas (IRAE) y el Impuesto a la Enajenación de
Bienes Agropecuarios (IMEBA) por parte del titular de la obra.(*)
Fuente: Ley 14.100 de 29 de diciembre de 1972, artículo 76°.
Decreto-Ley Especial 7 de 23 de diciembre de 1983, artículo 85° (Texto
integrado).
Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 15°.
Ley 19.149 de 24 de octubre de 2013, artículo 361°.