TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Capítulo II - Hecho generador
Artículo 6-T10
Sujetos pasivos. Contribuyentes.- Serán contribuyentes:
A) Quienes realicen los actos gravados en el ejercicio de las actividades
comprendidas en el artículo 12° del Título 4 de este Texto Ordenado,
con excepción de los que hayan ejercido la opción de tributar el
Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA), de acuerdo
con lo dispuesto por el artículo 15° del mismo cuerpo.
B) Quienes realicen los actos gravados en el ejercicio de las actividades
comprendidas en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas
(IRAE), de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14° del Título 4
de este Texto Ordenado.
C) Quienes perciban retribuciones por servicios personales prestados
fuera de la relación de dependencia, no comprendidos en los literales
anteriores, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 45° del Título 7
de este Texto Ordenado.
D) Quienes realicen los actos gravados y sean contribuyentes del Impuesto
a las Rentas de los No Residentes (IRNR), salvo cuando tales actos se
vinculen a la obtención de las rentas a que refieren los literales C)
y D) del artículo 6° del Título 8 de este Texto Ordenado.
E) Los entes autónomos y servicios descentralizados que integran el
dominio industrial y comercial del Estado.
Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar la fecha a partir de la cual
quedarán gravados estos contribuyentes, así como a determinar las
entidades que tributarán el gravamen.
F) Los que introduzcan bienes gravados al país y no se encuentren
comprendidos en los apartados anteriores.
G) Los Gobiernos Departamentales por las actividades que desarrollen en
competencia con la actividad privada, salvo la circulación de bienes y
prestación de servicios realizados directamente al consumo, que tengan
por objeto la reducción de precios de artículos y servicios de primera
necesidad. El Poder Ejecutivo determinará en la reglamentación las
actividades y la fecha a partir de la cual quedarán gravadas.
H) Las asociaciones y fundaciones por las actividades gravadas a que
refiere el artículo 6° del Título 3 de este Texto Ordenado.
I) Las cooperativas de ahorro y crédito.
J) La Caja Notarial de Seguridad Social, la Caja de Jubilaciones y
Pensiones de Profesionales Universitarios (CJPPU) y la Caja de
Jubilaciones y Pensiones Bancarias (CJPB).
K) Los fondos de inversión cerrados de crédito.
L) Los fideicomisos, con excepción de los de garantía.
M) Quienes realicen los actos gravados a que refiere el literal D) del
artículo 2° de este Título. (*)
Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 18° (Texto
integrado).