APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 7 - IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
Capítulo IV - CATEGORÍA I RENDIMIENTOS DE CAPITAL, INCREMENTOS PATRIMONIALES Y RENTAS IMPUTADAS
SECCION II - INCREMENTOS PATRIMONIALES

Artículo 30-T7

   Regularización de asentamientos. Departamento de Maldonado.- A efectos del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF), la renta derivada de la primera enajenación de inmuebles que se realicen en el marco de la política de regularización de los asentamientos correspondientes a los padrones urbanos del departamento de Maldonado, en barrio Jardín Los Treinta y Tres, comprensivo de los padrones 26110 a 26314, y en La Capuera, que comprende los padrones 15000 a 16354, y el padrón 16503, se determinará conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

   No obstante, para estas operaciones en particular, la comparación del precio pactado, valor de acuerdo al artículo 36° de este Título, o valor en plaza -según corresponda- a que refiere el precitado artículo, deberá efectuarse con el respectivo valor real territorial vigente fijado por la Dirección Nacional de Catastro (DNC) esto es, sin considerar el valor real de las mejoras.

   Será condición necesaria para la aplicación de lo dispuesto en la presente disposición, contar con la declaración de la Intendencia de Maldonado de que se trata de una operación efectuada en el marco de la política de regularización de asentamientos irregulares y lotes con o sin servicios. Adicionalmente, se requiere la respectiva caracterización urbana de los solares comprendidos. (*)

   Fuente: Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012 artículo 329° (Texto
   parcial, integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 38 - Título 7 y 46 - Título 7.
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