TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo II - Inmunidad tributaria del Estado
Artículo 32-T3
Maquinaria vial con destino a las Intendencias Departamentales.- Estarán exentas de todo tributo las operaciones comprendidas en los dos primeros incisos del artículo 1° de la Ley N° 16.907, de 9 de enero de 1998, que no gozaran de la inmunidad tributaria a que refiere el artículo 30° de este Título. (*)
Fuente: Ley 16.907 de 9 de enero de 1998, artículo 1° (Texto parcial,
integrado).