TÍTULO 7 - IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) Capítulo IV - CATEGORÍA I
RENDIMIENTOS DE CAPITAL, INCREMENTOS PATRIMONIALES Y RENTAS IMPUTADAS SECCION II - INCREMENTOS PATRIMONIALES
Artículo 32-T7
Rentas originadas en otras transmisiones patrimoniales.- Para las rentas originadas en otras transmisiones patrimoniales se aplicarán los mismos criterios en materia de determinación que los establecidos para las enajenaciones de inmuebles, siempre que se pueda comprobar fehacientemente, de acuerdo a los criterios que establezca la reglamentación, el valor fiscal de los bienes objeto de transmisión.
Si ello no fuera posible, la renta computable originada en estas operaciones resultará de aplicar el 20% (veinte por ciento) al precio de enajenación, excluido el Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP) cuando la operación estuviera alcanzada por dicho tributo.
En el caso de los bienes adquiridos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, los contribuyentes podrán optar por determinar la renta computable aplicando al precio de la enajenación el porcentaje a que refiere el inciso anterior.
Para los bienes situados en el exterior, el costo fiscal se
determinará considerando el valor en la moneda en que se realizó la
referida inversión, valuada a la cotización del día anterior al de la
enajenación.
Cuando los bienes referidos en el inciso anterior sean activos
financieros que coticen en bolsas de reconocido prestigio, el costo
fiscal será su valor de cotización al 31 de diciembre de 2025. Para
otros activos financieros, la reglamentación podrá establecer
similares criterios de valuación, siempre que su valor al 31 de
diciembre de 2025 pueda determinarse en forma fehaciente.
La reglamentación establecerá los requisitos mínimos que debe cumplir
la documentación emitida en el exterior a los efectos del presente
artículo. El contribuyente podrá optar por determinar la renta
computable aplicando al precio de venta el 20 % (veinte por ciento). La referida opción será de carácter anual, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.
Los criterios de valuación y determinación de la renta gravada a que
refieren los tres incisos precedentes se aplicarán a las trasmisiones
patrimoniales de participaciones en los fondos de inversión abiertos
comprendidos en el numeral 6 lit. A) del artículo 12 del Título 4 del
Texto Ordenado 2023. (*) (*)
Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 8° (Texto
integrado).
(*)Notas:
Incisos 4º), 5º), 6º) y 7º) ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025
artículo 3.
Incisos 4º), 5º), 6º) y 7º) agregado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025
artículo 651.
Ver en esta norma, artículos:38 - Título 7 y 16 - Título 8.