APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo XLV - Políticas migratorias

Artículo 334-T3

   Retorno de uruguayos residentes en el exterior.- Todo uruguayo con más de dos años de residencia en el exterior que decida residir definitivamente en el país, podrá introducir por única vez, libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos:

A) Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación.

B) Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el
   ejercicio de su profesión, arte u oficio.

C) Un vehículo automotor de su propiedad, el que no podrá ser transferido
   hasta transcurrido un plazo de dos años a contar desde su
   empadronamiento. El régimen a que esté sujeto el automotor deberá
   constar en los documentos de empadronamiento departamental y en el
   Registro Nacional de Automotores.

    El citado vehículo deberá ser empadronado directamente por la persona
   interesada en la Intendencia Departamental correspondiente.

   En las operaciones previstas en este artículo no será preceptiva la intervención del Despachante de Aduana. Establécese la gratuidad de las legalizaciones consulares en los documentos relacionados con el trámite de residencia definitiva en el país de los compatriotas y de su núcleo familiar, que cumplan con los requisitos establecidos en este artículo. (*)

   Fuente: Ley 19.996 de 3 de noviembre de 2021, artículo 352° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 335 - Título 3 y 352 - Título 3.
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