APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo XLVI - Otras exoneraciones

Artículo 336-T3

   Propietarios que destinen inmuebles a la colonización.- Los propietarios que destinen inmuebles a la colonización, de conformidad con lo que establece el artículo 125° de la Ley N° 11.029, de 12 de enero de 1948, quedarán eximidos, en la extensión colonizada o cedida con arreglo al inciso D) de la disposición citada, del pago de la Contribución Inmobiliaria y sus adicionales, por el término de 10 años. En estos casos, tratándose de colonización por el sistema de venta o promesa de venta, la operación respectiva estará exenta de todo impuesto sobre transacciones de inmuebles. (*)

   Fuente: Ley 11.029 de 12 de enero de 1948, artículo 126° (Texto
   parcial, integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 337 - Título 3 y 352 - Título 3.
Referencias al artículo
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