TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XLVI - Otras exoneraciones
Artículo 336-T3
Propietarios que destinen inmuebles a la colonización.- Los propietarios que destinen inmuebles a la colonización, de conformidad con lo que establece el artículo 125° de la Ley N° 11.029, de 12 de enero de 1948, quedarán eximidos, en la extensión colonizada o cedida con arreglo al inciso D) de la disposición citada, del pago de la Contribución Inmobiliaria y sus adicionales, por el término de 10 años. En estos casos, tratándose de colonización por el sistema de venta o promesa de venta, la operación respectiva estará exenta de todo impuesto sobre transacciones de inmuebles. (*)
Fuente: Ley 11.029 de 12 de enero de 1948, artículo 126° (Texto
parcial, integrado).