APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO (IP)
CAPÍTULO V - ACTIVOS EXENTOS, EXCLUIDOS Y NO COMPUTABLES

Artículo 41-T14

    Ley N° 16.906. Beneficios automáticos.- Otórgase a los sujetos a que refiere el artículo 6° de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la exoneración de este impuesto a los bienes de activo fijo comprendidos en los literales A) y B) del artículo 7° de la referida norma, adquiridos a partir de la vigencia de la misma. Los referidos bienes se considerarán como activo gravado a los efectos de la deducción de pasivos. La presente exoneración no operará en el caso de que los bienes referidos deban valuarse en forma ficta.

   Fuente: Ley 16.906 de 7 de enero de 1998, artículo 8° (Texto parcial,
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 42 - Título 14 y 52 - Título 14.
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