APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo III - Exoneraciones genéricas en favor de bienes, personas e instituciones de derecho público

Artículo 42-T3

   Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (CJPPU).- La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (CJPPU) está exonerada de toda clase de impuestos nacionales y tributos departamentales por las actuaciones y operaciones que realice, así como por sus bienes. (*)

   Fuente: Ley 17.738 de 7 de enero de 2004, artículo 7° (Texto parcial,
   integrado).

(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE: Ley Nº 17.738 de 07/01/2004 artículo 7.
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
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