APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 7 - IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
Capítulo V - CATEGORÍA II RENTAS DEL TRABAJO

Artículo 45-T7

   Rentas del trabajo fuera de la relación de dependencia.- Serán rentas de esta naturaleza, las originadas en la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia, en tanto tales rentas no se encuentren incluidas en el hecho generador del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), ya sea de pleno derecho, o por el ejercicio de la opción a que refiere el artículo 14° del Título 4 de este Texto Ordenado.

   Para determinar la renta computable, se deducirá del monto total de los ingresos un 30% (treinta por ciento) en concepto de gastos, más los créditos incobrables, en las condiciones que establezca la reglamentación.

   A los solos efectos de la deducción a que refiere el inciso anterior, no se considerarán ingresos los importes facturados por los escribanos correspondientes a los aportes a la Caja Notarial de Seguridad Social.

   Facúltase al Poder Ejecutivo a extender al Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF), el régimen de tributación de trabajadores no dependientes establecido en el artículo 3° de la Ley N° 13.179, de 22 de octubre de 1963, a las personas que, hayan optado por ampararse en los beneficios establecidos por la Ley N° 12.138, de 13 de octubre de 1954 y presten o hayan prestado servicios en los Consulados, Embajadas y Representaciones Diplomáticas extranjeras acreditadas ante el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y en los Organismos Internacionales cuando tengan su sede en el país. En tal hipótesis los sujetos comprendidos en el referido régimen no podrán ejercer la opción por tributar por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). (*)

   Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 8° (Texto
   integrado).
   Ley 18.341 de 30 de agosto de 2008, artículo 10° (Texto integrado).
   Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010, artículo 808°.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 46 - Título 7 y 6 - Título 10.
Referencias al artículo
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