APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE)
Capítulo I - DEFINICIONES

Artículo 4-T4

   Establecimientos permanentes de entidades no residentes.-  Cuando un no residente realice toda o parte de su actividad por medio de un lugar fijo de negocios en la República, se entenderá que existe establecimiento permanente de este no residente. 

   La expresión establecimiento permanente comprende, entre otros, los siguientes casos:

A) Las sedes de dirección.

B) Las sucursales.

C) Las oficinas.

D) Las fábricas.

E) Los talleres.

F) Las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier
   otro lugar de extracción de recursos naturales.

   La expresión establecimiento permanente comprende asimismo:

   I. Las obras o proyectos de construcción o instalación, o las 
      actividades de supervisión vinculadas, cuya duración exceda tres 
      meses.

  II. La prestación de servicios, incluidos los de consultoría, por un no
      residente mediante empleados u otro personal contratado por la 
      empresa para tal fin, siempre que tales actividades se realicen (en 
      relación con el mismo proyecto u otro relacionado) durante un 
      período o períodos que en total excedan de seis meses dentro de un 
      período cualquiera de doce meses.

   No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera que la expresión establecimiento permanente no incluye:

1) La utilización de instalaciones con el único fin de almacenar o
   exponer bienes o mercaderías pertenecientes al no residente.

2) El mantenimiento de un depósito de bienes o mercaderías pertenecientes
   al no residente, con el único fin de almacenarlas o exponerlas.

3) El mantenimiento de un depósito de bienes o mercaderías pertenecientes
   al no residente, con el único fin de que sean transformadas por otra
   empresa.

4) El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de
   comprar bienes o mercaderías, o de recoger información, para el no
   residente.

5) El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de
   realizar para el no residente cualquier otra actividad de carácter
   auxiliar o preparatorio.

6) El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de
   realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los
   numerales 1) a 5), a condición de que el conjunto de la actividad del
   lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su
   carácter auxiliar o preparatorio.

   No obstante lo dispuesto precedentemente, cuando una persona -distinta de un agente independiente al que le será aplicable el inciso siguiente- actúe en la República por cuenta de un no residente, se considerará que este no residente tiene un establecimiento permanente en la República respecto de las actividades que dicha persona realice para el no residente, si esa persona:

A) Ostenta y ejerce habitualmente en la República poderes que la faculten
   para concluir contratos en nombre del no residente, a menos que las
   actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el inciso
   cuarto y que, de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de
   negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo
   de negocios como un establecimiento permanente de acuerdo con las
   disposiciones de ese inciso.

B) No ostenta dichos poderes, pero mantiene habitualmente en la República
   un depósito de bienes o mercaderías desde el cual realiza regularmente
   entregas de bienes o mercaderías en nombre del no residente.

   No se considera que el no residente tiene un establecimiento permanente por el mero hecho de que realice sus actividades en la República por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del marco ordinario de su actividad. No obstante, cuando las actividades de tales agentes se realicen exclusivamente, o casi exclusivamente, por cuenta de dicho no residente, y las condiciones aceptadas o impuestas entre el no residente y el agente en sus relaciones comerciales y financieras difieran de las que se darían entre entidades independientes, ese agente no se considerará un agente independiente de acuerdo con el sentido de este inciso. (*)

   Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 3°.
   Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010, artículo 781°.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 21 - Título 4, 108 - Título 4 y 9 - Título 
8.
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