APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 13 - IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA (IEP)

Artículo 6-T13

   Enajenación de bienes inmuebles. Control del IEP.- Los escribanos no podrán autorizar ninguna enajenación de bienes inmuebles sin que se les justifique el pago de la totalidad del Impuesto anual de Enseñanza Primaria (IEP), incluyendo el ejercicio en curso, o su exoneración.

   A tales efectos la Dirección General Impositiva (DGI) emitirá una constancia de estar al día con el impuesto o de que el inmueble en cuestión no se haya alcanzado por el mismo.

   La omisión de esta obligación por parte de los escribanos, aparejará su responsabilidad solidaria respecto del impuesto que pudiera adeudarse.

   El Registro de la Propiedad - Sección Inmobiliaria, no inscribirá documentos sin la constancia de estar al día con el impuesto.

   El Poder Ejecutivo determinará la fecha a partir de la cual comenzará a regir la presente disposición.

   Exceptúanse del cumplimiento del control notarial al que hace referencia el inciso primero del presente artículo: 

A) a las escrituras de Reglamento de Copropiedad, en las de enajenaciones
   de inmuebles que otorguen el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento
   Territorial (MVOT) y MEVIR - Dr. Alberto Gallinal Heber, en calidad de
   propietarios, o la Agencia Nacional de Vivienda (ANV), en calidad de
   propietario fiduciario.

B)  a las reinscripciones de los contratos de carta de adeudo por
   construcciones, en el Registro de Propiedad, Sección Inmobiliaria,
   otorgados entre el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial
   (MVOT) y el beneficiario, en el marco del Programa "Autoconstrucción
   de Vivienda en Terreno Propio o Familiar".

   Fuente: Ley 19.535 de 25 de setiembre de 2017, artículo 77° (Texto
   integrado)
   Ley 19.924 de 18 de diciembre de 2020, artículo 446° (Texto parcial;
   integrado)
   Ley 19.996 de 03 de noviembre de 2021, artículo 227° (Texto parcial;
   integrado)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7 - Título 13.
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