TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Capítulo IX - Otras devoluciones y créditos
Artículo 75-T10
Límite máximo del beneficio de devolución de Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en adquisiciones de gasoil para productores de leche, arroz, flores, frutas y hortalizas.- El límite máximo del beneficio a que refiere el artículo anterior se determinará aplicando a los ingresos originados en las ventas de cada uno de los productos agropecuarios, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado, los porcentajes que a continuación se detallan:
Productos
Porcentaje de ventas anuales
Arroz
4,00%
Leche
1,10%
Hortícolas y fructícolas
1,50%
Citrícolas
1,30%
Flores
0,40%
Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer montos fictos de ingresos, para aquellos contribuyentes de los que no se disponga la información a que refiere el primer inciso de este artículo. Dichos montos fictos de ingresos oficiarán como mínimos para el caso de contribuyentes que hayan registrado ventas menores a dichos límites.(*)
Fuente: Ley 19.595, de 16 de febrero de 2018, artículo 2° (Texto
integrado).