APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Capítulo IX - Otras devoluciones y créditos

Artículo 76-T10

   Controles previos a la devolución de Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en adquisiciones de gasoil para productores de leche, arroz, flores, frutas y hortalizas.- La correspondiente devolución podrá realizarse, una vez efectuados los controles pertinentes, en efectivo, de acuerdo al procedimiento que establezca la Dirección General Impositiva (DGI). (*)

   Fuente: Ley 19.595, de 16 de febrero de 2018, artículo 3° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 78 - Título 10 y 79 - Título 10.
Referencias al artículo
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