APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE)
Capítulo XII - PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS INVESIONES

Artículo 85-T4

   Definición de inversión.- Se entiende por inversión a los efectos del Capítulo II de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la adquisición de los siguientes bienes destinados a integrar el activo fijo o el activo intangible:

A) Bienes muebles destinados directamente al ciclo productivo.

B) Equipos para el procesamiento electrónico de datos.

C) Mejoras fijas afectadas a las actividades industriales y
   agropecuarias.

D) Bienes inmateriales tales como marcas, patentes, modelos industriales,
   privilegios, derechos de autor, valores llave, nombres comerciales y
   concesiones otorgadas para la prospección, cultivos, extracción o
   explotación de recursos naturales.

E) Otros bienes, procedimientos, invenciones o creaciones que incorporen
   innovación tecnológica y supongan transferencia de tecnología, a
   criterio del Poder Ejecutivo.

   F) Inversiones en pasturas y demás herramientas que promuevan la
   actividad biológica de los suelos. El Poder Ejecutivo establecerá las
   condiciones que deben cumplir las citadas inversiones para quedar
   comprendidas en el presente literal. (*)

   Fuente:  Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 3°.
   Ley 19.996 de 03 de noviembre de 2021, artículo 168° (Texto
   integrado)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 86 - Título 4 y 87 - Título 4.
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