TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE) Capítulo XII - PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS INVESIONES
Artículo 85-T4
Definición de inversión.- Se entiende por inversión a los efectos del Capítulo II de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la adquisición de los siguientes bienes destinados a integrar el activo fijo o el activo intangible:
A) Bienes muebles destinados directamente al ciclo productivo.
B) Equipos para el procesamiento electrónico de datos.
C) Mejoras fijas afectadas a las actividades industriales y
agropecuarias.
D) Bienes inmateriales tales como marcas, patentes, modelos industriales,
privilegios, derechos de autor, valores llave, nombres comerciales y
concesiones otorgadas para la prospección, cultivos, extracción o
explotación de recursos naturales.
E) Otros bienes, procedimientos, invenciones o creaciones que incorporen
innovación tecnológica y supongan transferencia de tecnología, a
criterio del Poder Ejecutivo.
F) Inversiones en pasturas y demás herramientas que promuevan la
actividad biológica de los suelos. El Poder Ejecutivo establecerá las
condiciones que deben cumplir las citadas inversiones para quedar
comprendidas en el presente literal. (*)
Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 3°.
Ley 19.996 de 03 de noviembre de 2021, artículo 168° (Texto
integrado)