APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Capítulo XII - Reducción de las alícuotas en determinadas operaciones

Artículo 94-T10

   Reducción de alícuotas.- Redúcese en dos puntos porcentuales la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA), aplicable a las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a consumidores finales, siempre que la contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico u otros instrumentos análogos, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

   La reducción prevista en el inciso anterior también regirá para las enajenaciones de bienes efectuadas a los socios de las cooperativas de consumo que se registren electrónicamente, siempre que la enajenación no se financie en cuotas. (*)

   Fuente: Ley 19.210 de 29 de abril de 2014, artículo 53° (Texto
   parcial, integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 95 - Título 10, 96 - Título 10, 98 - Título 
10 y 100 - Título 10.
Referencias al artículo
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