TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Capítulo XII - Reducción de las alícuotas en determinadas operaciones
Artículo 94-T10
Reducción de alícuotas.- Redúcese en dos puntos porcentuales la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA), aplicable a las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a consumidores finales, siempre que la contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico u otros instrumentos análogos, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
La reducción prevista en el inciso anterior también regirá para las enajenaciones de bienes efectuadas a los socios de las cooperativas de consumo que se registren electrónicamente, siempre que la enajenación no se financie en cuotas. (*)
Fuente: Ley 19.210 de 29 de abril de 2014, artículo 53° (Texto
parcial, integrado).