TÍTULO 9 - IMPUESTO A LA ENAJENACIÓN DE BIENES AGROPECUARIOS (IMEBA)
Artículo 9-T9
Impuesto adicional INIA.- Créase un impuesto adicional de hasta 4%o (cuatro por mil), que gravará todos los hechos generadores comprendidos en el artículo 1° de este Título, relativos a los bienes mencionados en los apartados A) a G) del inciso primero del citado artículo y a los productos de origen forestal, así como a las exportaciones en estado natural y sin proceso de transformación de productos hortícolas, frutícolas y citrícolas y de flores y semillas.
El producido de este adicional se destinará al Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria. (*)
Fuente: Ley 16.736 de 05 de enero de 1996, artículo 655°.