APROBADO POR DECRETO N° 123/012




Promulgación: 16/04/2012
Publicación: 27/04/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 123/012 de 16/04/2012.

 Ver:  Resolución OPP Nº 4/019 de 17/01/2019  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a enero 2019)  ,
      Resolución OPP Nº 128/017 de 13/12/2017  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a enero 2018) ,
      Resolución OPP Nº 228/016 de 23/12/2016  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a enero 2017) ,
      Resolución OPP Nº 1/016 de 18/01/2016  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a enero 2016) ,
      Resolución OPP Nº 1/014 de 20/01/2014  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a enero 2014) ,
      Resolución OPP Nº 240/012 de 14/12/2012  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a noviembre 2012) .

TITULO II
FINANCIAMIENTO
Capítulo 4 Régimen de trasposiciones

Artículo 56

 (Trasposiciones de créditos de la ANEP).- El Consejo Directivo Central 
de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) podrá disponer las trasposiciones de rubros requeridas para el mejor funcionamiento de sus servicios de la manera siguiente:

a) Dentro del rubro 0, retribuciones de servicios personales.

b) Dentro de los créditos asignados a inversiones.

c) Dentro de las dotaciones fijadas para los rubros de gastos corrientes.

d) Para reforzar las asignaciones de inversiones con créditos asignados a
gastos corrientes o al rubro 0, "Retribuciones de Servicios Personales".

e) Para reforzar los créditos de los rubros 2, "Materiales y Suministros",
3, "Servicios no Personales" se podrá utilizar hasta un 10% (diez por
ciento) de los créditos asignados a inversiones.

f) No podrán servir como partidas de refuerzo para otros rubros, las de
carácter estimativo el rubro 8, "Servicios de Deudas y Anticipos", y
subrubro 7.5, "Transferencias a Unidades Familiares" por personal en
actividad. El Consejo Directivo Central podrá disponer trasposiciones de
crédito entre renglones pertenecientes al subrubro 7.5, "Transferencias a
Unidades Familiares" con el límite del crédito permanente asignado al
Inciso en dicho subrubro.

Las trasposiciones realizadas regirán hasta el 31 de diciembre del
ejercicio en el cual se autorizan, dando cuenta a la Asamblea General e
informando a la Contaduría General de la Nación.

Fuente: Artículo 519 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990, en la
redacción dada por el artículo 199 de la Ley N° 16.462 de 11 de enero de
1994.

(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 519.
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